Filiación: lo que debes saber

Derecho de Familia

Artículo escrito por la abogada Isamar Soto. 

¿Qué es?

La filiación se refiere a la relación de descendencia entre dos personas, específicamente entre padres y madres con sus hijos/as. Además, producto de esto, se generan los derechos y obligaciones.

¿Cuáles son los principios de la filiación?

  1. Existe igualdad entre los hijos/as.
  2. Existe siempre una predominancia del interés superior por los niños, niñas y adolescentes.
  3. Toda persona tiene derecho a la identidad.

¿Cuáles son los tipos de filiación?

  1. Filiación por naturaleza

Se refiere a quienes procrearon y tienen un vínculo por consanguinidad. Esta, además, puede ser matrimonial o no matrimonial.

Cuando es matrimonial se refiere a hijos/as nacidos de dos personas que están. Y la no matrimonial se refiere a hijas/os nacidos de dos personas que no están vinculadas a través del matrimonio.

Es la más común de las filiaciones.

  • Filiación por técnicas de reproducción humana asistida

Este tipo, en realidad, termina siendo muy parecida a la filiación por naturaleza. Como diferencia encontramos que -tal como indica su nombre- en este tipo se utilizan técnicas de reproducción humana asistida disponibles entre dos personas.

  • Filiación por adopción

La filiación adoptiva se produce cuando se adopta legalmente a un niño, niña o adolescente, el cual, para todos los efectos legales, pasa a ser hijo/a como tal, no existiendo diferencias entre descendientes biológicos y adoptados.

Para llegar a ser padre y/o madre por medio de adopción, se requieren distintos procedimientos judiciales, y siempre será una sentencia emitida por un Juez o Jueza, la que finalmente declare la filiación adoptiva.

En Chile no existe la opción de adoptar a personas mayores de edad.

¿Cómo se determina?

Se determina por normas legales, reconocimiento voluntario o por una sentencia judicial.

Un ejemplo de la filiación determinada por ley es la presunción de que un hijo/a nacido durante la vigencia de un matrimonio entre dos personas se presumirá de ambas.

El reconocimiento voluntario se puede realizar en cualquier momento, siempre y cuando a quien se quiere reconocer no tenga determinada la filiación. Acá es importante saber que incluso se pueden reconocer personas mayores de edad.

Y la determinada por sentencia judicial se dará cuando sea sometida a un procedimiento ante el Tribunal de Familia y finalmente una sentencia determine la paternidad y/o maternidad de una persona para con otra.

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