En muchas familias existe un temor: el aprovechamiento de un tercero hacia una persona con problemas de salud mental. En el siguiente artículo te contaremos todo lo que debes saber respecto el procedimiento de interdicción.
Artículo redactado por la abogada Francisca Arauna.
Declaración de Interdicción
La Declaración de Interdicción es un acto que invalida los actos realizados por una persona que posee una discapacidad mental, o de aquella que no tiene control sobre sus bienes. Es importante proteger a esa persona y que sus actos no produzcan efectos jurídicos.
Dicha declaración también es un acto judicial que priva a una persona de actuar en la vida jurídica. Esta no podrá, en consecuencia, contraer obligaciones por sí solo, y siempre requerirá de la autorización de otro para realizarlas.
Aquella que solicita una Declaración de Interdicción recibe el nombre de interdicto, y aquella que autorizará sus actos, curador.
¿Cuáles son las causales para declarar interdicto a alguien?
La ley contempla dos causales:
- Por demencia
Se refiere a aquellas personas que tienen una discapacidad mental.
- Por disipación
Se refiere a aquellas personas que gastan su dinero y no tienen control de ello
Si tengo un familiar que cumple con las causales, ¿debo demandar?
Sí. Debes la demanda ante un tribunal civil. En ella se busca que sea un juez el que declare la interdicción de una persona a través de una sentencia, ya sea por demencia o por disipación, privándola de la administración de sus bienes.
¿Necesito realizar algún trámite adicional a la demanda?
Sí. En los casos de interdicción por demencia es necesario contar con una resolución de discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, que debe encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad (RND) a cargo del Registro Civil, y tener la respectiva credencial de discapacidad.
¿Cualquier persona puede solicitar la Declaración de Interdicción?
Las personas que pueden solicitar la Declaración de Interdicción son:
- La o el cónyuge no separado judicialmente de la persona cuya declaración se solicita.
- Cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos.
- Un defensor público.
Existe un caso especial para aquellas diagnosticada como “locura furiosa”, o cuya demencia cause notable incomodidad en los habitantes. En esas situaciones cualquier persona puede solicitarla.
¿La Declaración de Interdicción es definitiva?
La interdicción puede ser provisoria o definitiva. En los casos en que la demencia o la disipación sean notorias, se podrá solicitar al juez que mientras se tramite el juicio se dicte un decreto de interdicción provisoria. Tramitado el juicio, y si se cumplen los requisitos, el juez dictará la sentencia y declarará la interdicción definitiva.
¿Qué pasa si el interdicto tiene una casa?
En el caso de que el interdicto tenga una casa, es necesario inscribir -al margen del documento de la propiedad- la sentencia que declara la interdicción. Esto tiene como objeto que las personas conozcan la situación del dueño de la propiedad para que no celebren contratos con él. Dicha prohibición usted la verá reflejada en un certificado de hipotecas y gravámenes.