Se aprueba en el Senado el proyecto de Ley denominado “40 horas”. Con esto, el proyecto se devuelve a la Cámara de Diputadas y Diputados a un tercer trámite constitucional. Es decir, todavía faltaría una tercera votación para que se promulgue.
¿En que consiste el proyecto de ley de 40 horas?
El proyecto de Ley “40 horas” tiene distintas aristas que te invitamos a conocer:
1. Jornada laboral ordinaria
Modifica el artículo 22 inciso primero señalando que la jornada ordinaria de trabajo no excederá las cuarenta horas semanales.
2. Restricción del artículo 22 inciso segundo
Adicionalmente, también se modifica el inciso segundo del artículo 22. Recordemos que este artículo es el que actualmente establece que determinados trabajadores están exentos de la limitación de la jornada laboral.
En este sentido, y en caso de controversia, se facultará a un Inspector del Trabajo para determinar si efectivamente el trabajador cumple con los requisitos para estar exento de la limitación de la jornada laboral. Con la resolución del Inspector, en un plazo de cinco días desde la notificación, se podrá recurrir ante el juez laboral quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a ambas partes.
3. Modificación en jornadas laborales de los siguientes trabajadores
- Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
- Trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles.
- Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros.
- Trabajadoras de casa particular que no vivan en la casa del empleador
4. Modificación de la jornada parcial
El artículo 42 bis del Código del Trabajo establece que la jornada parcial es de dos tercios de la jornada ordinaria. Ahora se indica que corresponderán a 30 horas semanales.
5. Se establece un permiso especial para las madres, padres y cuidadores de niños, niñas y adolescente de hasta 12 años
Tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada.
Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal de un niño o niña, no pudiendo éste negarse en casos determinados.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
6. Se modifica la distribución de la jornada laboral
Se contempla la posibilidad de trabajar 4 días a la semana y descansar 3. Actualmente, la jornada laboral se distribuye en mínimo 5 y máximo 6 días.
7. Posibilidad de cambiar las horas extraordinarias por días feriados
Tanto empleador como trabajador podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
¿En cuánto tiempo se aplicarán el proyecto de ley 40 horas?
Debes saber que el cambio de 45 a 40 horas es progresivo, esto quiere decir que se estableció un plazo máximo de 5 años para que las empresas reduzcan las horas indicadas.
El resto de las modificaciones se aplicará en un año desde la publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, este proyecto de ley sólo se aplica a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Es decir, no aplicará a los contratos de honorarios ni tampoco a los funcionarios públicos.
¿Necesitas más información?
Puedes descargar el proyecto y revisar su tramitación en el siguiente enlace.
Artículo escrito por nuestro abogado Christian Dresdner.