Prescripción de deudas

Derecho Civil

Para entender la prescripción de deudas debemos indicar que la prescripción se regula en el Código Civil como un modo de extinguir las obligaciones.

¿Qué significa esto? Que si una persona no ejerció su acción en nuestra contra en el plazo que tenía para hacerlo, nosotros podemos alegar en un juicio que ya no tiene dicha acción y que por lo tanto no podría cobrarnos, por ejemplo, el banco tiene un pagaré que nosotros firmamos y dejamos de cumplir con los pagos que debíamos hacer, el banco tiene un plazo de un año para demandarnos, si no lo hace o lo hace fuera del plazo nosotros podemos defendernos alegando la prescripción, es decir, que ya no tiene derecho para demandarnos porque se le pasó el plazo.

Artículo escrito por la abogada Francisca Arauna.

¿Qué es la prescripción extintiva?

Según el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo.

Esto quiere decir, que si nosotros tenemos por ejemplo una factura que nos deben, el plazo para cobrar esa factura es de 1 año desde su vencimiento, por lo tanto, si no ejercemos la acción de cobro en ese año nuestro deudor puede alegar la prescripción y no podríamos recuperar el dinero.

¿Prescripción de deudas o el derecho a cobrarla?

Es importante tener en cuenta que lo que prescribe no es la deuda, sino la acción que el acreedor tiene para exigir al deudor el cumplimiento del pago de la deuda.

En fácil, no es que la deuda desaparezca, sino que la persona a la que se le debe ya no tiene el derecho para exigir el cumplimiento.

¿Qué deudas prescriben?

Como ya sabemos, las acciones son las prescriben, esto significa que lo que prescribe es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe. Todas las acciones prescriben, salvo aquellas que tienen el carácter de imprescriptible como, por ejemplo, la acción de partición o la para reclamar el estado civil de madre padre o hijo.

¿En qué plazo prescriben las acciones?

Por regla general, las acciones y su prescripción se clasifican en acciones ordinarias que prescriben en 5 años, acciones ejecutivas que prescriben en 3 años y acciones especiales. Ejemplos de estas últimas, son:

  1.  Pagarés y letras de cambio: un año desde que la acción se hace exigible
  2. Cheques: un año desde la fecha del protesto
  3. Deudas de autopista o tag: tres años
  4. Derechos de aseo municipal: cinco años
  5. Deudas en contra del fisco o municipalidades: tres años
  6. Juicio ejecutivo de cobro de deudas: tres años

¿La acción prescribe por el solo transcurso del tiempo o debo solicitarlo?

La prescripción no es automática. Debes hacerla valer a través de una demanda o contestando la demanda a través de una excepción. ¿Qué es una excepción?  Una excepción es una de las formas que uno tiene  para contestar una demanda en donde se hacen valer hechos distintos a los invoca el demandante.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Tratarse de una acción prescriptible
  2. Haber transcurrido el plazo exigido por la ley
  3. Alegar la prescripción

¿Cuáles son los efectos de la demanda?

Debemos distinguir:

Demanda entablada

Si a usted ya lo demandaron y cumple con los requisitos mencionados en la pregunta anterior, puede hacerlo valer como una excepción.

El tribunal revisará los antecedentes y, si está todo en orden, declarará la prescripción de la acción, ganando usted el juicio y no debiendo pagar el monto por el cual se le demandó.

Demanda nueva

Si, por ejemplo, usted debe un pagaré y en un año -desde que se hizo exigible el cobro- el acreedor no lo ha demandado, usted puede entablar dicha demanda en contra de él. Cumpliéndose los requisitos legales, usted ganará la demanda y el acreedor no podrá cobrarle la deuda.

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