Divorcio y cese de la convivencia

Derecho de Familia

El fin del matrimonio es el divorcio, y para esto, es sumamente importante el cese de la convivencia para saber cuál tipo de divorcio puedes llevar a cabo.

Así las cosas, para divorciarse se debe iniciar un proceso judicial, y es finalmente una sentencia del Juzgado de Familia la que declarará si se acoge o rechaza la acción de divorcio. En consecuencia, en caso de que se acoja, se ordenará la subinscripción en el certificado de matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo escrito por la abogada Isamar Soto.

¿Qué tipos de divorcios existen?

Existen distintas causales para poder iniciar los trámites de divorcio: de común acuerdo, unilateral y el divorcio como sanción. Cada uno tiene sus particularidades y requisitos para presentar la demanda ante el Juzgado de Familia competente.

¿Qué efectos legales produce el divorcio?

Entre sus efectos podemos encontrar los siguientes:

  • Se terminan los derechos y obligaciones que existen entre los cónyuges y el matrimonio.
  • Cambia el estado civil de casado a divorciado, con lo cual, cualquiera de las dos personas podrían volver a contraer matrimonio.
  • Además, se pone fin, o cese, a la obligación de alimentos que se haya establecido legalmente entre los cónyuges.
  • Se extingue el régimen patrimonial que se haya establecido en el matrimonio (sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales).
  • Por último, al estar divorciado ya no se es heredero mutuamente del cónyuge.

¿Qué es el cese de la convivencia?

Se refiere al momento que los cónyuges se separan de hecho: se pone fin a la vida en común y a la convivencia entre ellos. 

El divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral tienen como requisito que haya pasado cierto tiempo entre el cese de la convivencia y la presentación de la demanda de divorcio.

¿Qué documentos o elementos comprueban el cese efectivo de la convivencia?

Debemos definir la fecha en que se celebró el matrimonio:

  • Matrimonio celebrado antes de noviembre de 2004: se puede comprobar con la declaración de testigos y documentos en general.
  • Matrimonio celebrado después de noviembre de 2004: nuestra legislación establece que solo se podrá comprobar con un acta de cese de convivencia extendida ante un oficial del Registro Civil, mediación o sentencia emanada de un tribunal de familia, o una escritura pública.

¿Cómo se realiza el acta ante el Registro Civil?

En primer lugar debes saber que este documento o acta se puede suscribir de forma unilateral, es decir, sólo un cónyuge puede concurrir al Registro Civil. O bien, de común acuerdo: ambos cónyuges pueden asistir al Registro Civil.

En ambos casos se puede realizar el trámite en cualquier oficina a lo largo del país. También está la opción de hacerlo online, para ello se necesitará Clave Única.

Para suscribir el acta de común acuerdo de forma presencial, deben ir ambos cónyuges a la misma oficina, mismo día y a la misma hora. Deben presentar sus cédulas de identidad o pasaportes. Esto también respecta en el caso del acta unilateral.

Para tener una fecha cierta del cese de la convivencia, luego de obtener el acta unilateral, este se debe ingresar al Juzgado de Familia que corresponda al domicilio de la otra parte para efectos de que sea notificada judicialmente, y, desde esa notificación tendremos fecha cierta y comenzará a contar el plazo.

¿Qué pasa si nunca notifiqué a mi cónyuge el acta de cese de la convivencia?

Si no existe ningún documento de los cuales la ley establece como necesarios para probar la fecha cierta del cese de la convivencia –esto para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad a noviembre de 2004- se debe considerar lo que sigue:

En el Derecho de Familia rige un principio transversal, llamado “libertad probatoria”. Muchos abogados nos refugiamos bajo este argumento para probar, con testigos y diversos documentos, el cese efectivo de la convivencia.

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