El finiquito es un documento en el cual el trabajador y el empleador ratifican el término de la relación laboral y aprueban lo estipulado en el contenido del finiquito.
Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros. Por lo mismo es muy importante que puedas asesorarte antes de firmar un finiquito que no sea de tu agrado, o reservarte los derechos para demandar posteriormente.
Artículo redactado por nuestro abogado Christian Dresdner.
¿Dónde debo firmar el finiquito?
El finiquito lo puedes firmar en la página web de la Dirección del Trabajo de forma electrónica en dt.gob.cl y luego ingresar a la sección MiDT, o directamente en midt.dirtrab.cl.
Una vez que estés en el perfil correspondiente, pulsas en Finiquito Laboral Electrónico.
En caso de que no quieras firmar el finiquito de manera electrónica, el empleador deberá poner a tu disposición el documento de manera presencial.
Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador. En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación . También puedes pedir este comparendo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito?
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. No obstante, debes saber que si no lo firmas, no podrás cobrar el dinero que se indica en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. Esta es la Reserva de Derechos que te explicaremos a continuación.
Reserva de Derechos
La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. En consecuencia, pueden escribir un determinado párrafo -que ejemplificaremos más adelante- para así cobrar el dinero sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales posteriores.
Si la persona firma el finiquito sin la Reserva de Derecho, estará aceptando todo lo que indica el finiquito, por lo tanto, renunciará a demandar y/o a cualquier otro derecho que se indique en el contenido del finiquito.
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente. Es decir, escribir “me reservo el derecho a demandar” no le servirá.
A continuación, el lector encontrará una Reserva de Derechos que incluye todas las acciones.
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia. Por último, me reservo el derecho a reclamar los descuentos realizados en este finiquito.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito. Por ejemplo, en el caso del despido por necesidad de la empresa, la reserva bastaría con “Me reservo el derecho a demandar despido indebido, injustificado o improcedente y el descuento realizado del seguro de cesantía”.

¿Me pueden prohibir realizar la Reserva de Derechos?
No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial. En ese caso -que actualmente es muy raro ver- te puedes retirar y solicitar un comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo.
Finalmente, ya sea de manera presencial en el comparendo de la Dirección del Trabajo o en la plataforma web, puedes firmar sin problemas con Reserva de Derechos y posteriormente cobrar el finiquito.
¿Cómo me deben pagar el finiquito?
El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. Excepcionalmente, el empleador podrá proponer su pago en cuotas; no obstante, será decisión del trabajador aceptar esta modalidad.
Desde ya te recomendamos analizar este punto con calma, puesto que dependerá también de la capacidad económica de la empresa y sus posibilidades de pagar.
Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador. La separación se entenderá cuando el trabajador sea apartado de su lugar de trabajo, es decir, que no vaya más a trabajar.
Por otra parte, los días hábiles se contarán de lunes a sábados sin contar feriados.
¿Cuánto me deben pagar en el finiquito?
El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. Así las cosas, si tu despido corresponde a cualquier causal de los artículos 159 y 160, sólo tendrá derechos a las vacaciones pendientes y los días trabajados que no fueron pagados.
En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo. Esto se dará siempre y cuando la carta haya sido enviada con menos de 30 días de anticipación del despido.
También podrás acceder a la indemnización por años de servicio si a la fecha del despido llevabas más de un año trabajando.
Cálculo de finiquito
Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. Con este tipo de remuneración, el cálculo del finiquito se realizará con la última remuneración recibida en la que el trabajador trabajó todos los días del mes.
En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo. En este caso el cálculo del finiquito se realizará con el promedio de las últimas tres remuneraciones en las cuales el funcionario trabajó todo el mes.

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