Despido por necesidades de la empresa

Derecho Laboral

¿Fuiste despedido por necesidad de la empresa? Entonces te invitamos a leer el siguiente artículo. La mayoría de los despidos por necesidades de la empresa son injustificados. Esto, tiene varios motivos, ya sea porque el empleador necesita despedir sin mayores complicaciones a un trabajador o, porque no tiene los argumentos suficientes para llevar a cabo un despido disciplinario (cuando el trabajador es quién comete las faltas para ser despedido).

A continuación, nuestro abogado Christian Dresdner te explicará las preguntas más frecuentes respecto a este tema.  

1. ¿Qué dice el artículo 161 del Código del Trabajo?

El artículo 161 del Código del Trabajo señala el despido por necesidades de la empresa y sus hipótesis que te explicaremos a continuación. 

2. ¿Cuáles son las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo?

  • Racionalización y modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
  • Baja en la productividad de la empresa, establecimiento o servicio.

Esta hipótesis es comúnmente utilizada por las empresas, y dice relación con resultados financieros negativos que arriesgan la subsistencia de la empresa.

  • Cambios en las condiciones de mercado o de la economía de la empresa, establecimiento o servicio.

Esta hipótesis dice relación con factores externos a la empresa cuyas variaciones pueden afectar directamente el resultado productivo de la misma.

3. ¿Qué pasa si me despiden por necesidades de la empresa?

En caso de que te despidan por necesidades de la empresa, debes saber que tendrás derecho a las siguientes indemnizaciones: 

  • Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo: Esta indemnización será procedente cuando la carta de despido sea enviada por tu empleador con menos de 30 días de anticipación. Si te entregan o envían la carta con una anticipación superior de 30 días, no deberán pagarte la indemnización por mes de aviso previo. 
  • Indemnización por años de servicio: Esta indemnización procederá cuando tengas más de un año trabajando en la empresa y equivale a la última remuneración en la que hayas trabajado todos los días del mes. Adicionalmente, cuando lleves más de un año y fracción superior de seis meses, se redondeará a dos años, por lo tanto, serán dos remuneraciones. 

4. ¿Cuándo el despido por necesidad de la empresa es injustificado?

La regla general indica que el empleador hará uso de este despido cuando quiera despedir sin mayores requisitos a los trabajadores, pero ojo: eso no significa que sea un despido justificado. Es decir, cuando se usa de esta manera, el despido será injustificado o, hablando técnicamente, improcedente.

Ahora bien, será justificado el despido por necesidades de la empresa cuando esté dentro de las hipótesis que indica el artículo 161 del Código del Trabajo.

Las consecuencias de un despido injustificado corresponderán a un aumento del 30% en los años de servicio del trabajador (no del total del finiquito), y en la devolución del seguro de cesantía que fue descontado en el finiquito.

5. ¿Qué debes hacer para conseguir el incremento y la devolución del seguro de cesantía?

Es importante que sepas que podrás realizar una Reserva de Derechos. Es decir, al momento de firmar tu finiquito podrás escribir -al pie del mismo- que te reservas determinadas acciones laborales para ejercerlas posteriormente en tribunales a través de una demanda, aun cuando se cobre, posteriormente, el dinero del finiquito.

Puedes revisar el siguiente artículo llamado “Finiquito: todo lo que debes saber”. Ahí se detalla todo sobre la reserva de derechos.

Para poder conseguir el incremento del 30% sobre los años de servicios, deberás solicitar un comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo. Una vez solicitado, te citarán a una instancia administrativa. Esto no es un juicio. Al contrario: es una conversación guiada por el Inspector en la cual podrás intentar conseguir un acuerdo antes de tener que demandar a tu antiguo empleador.

En caso de conseguir un acuerdo según tus pretensiones, ya no será necesario ejercer ninguna acción judicial. Por el contrario, en caso de que el empleador no se presente o no ofrezca ningún monto, deberás -con el acta de comparendo de conciliación- demandar. Lo anterior sí o sí se deberá hacer con un abogado.

6. ¿Y si llevas menos de un año trabajando cuando te despiden por necesidades de la empresa?

Existen situaciones en las que los trabajadores son despedidos cuando llevan menos de un año en la empresa. Cuando esto ocurre no les corresponderá la indemnización por años de servicio.

7. ¿Con cuántos días de anticipación te deben avisar de este despido?

El empleador te deberá entregar una carta indicando los motivos del despido. Esta puede ser proporcionada de manera personal o enviada por correo certificado. El despido será realizado correctamente desde el envío de la carta, y no desde la recepción por parte del trabajador. Para que lo tengas claro.

La ley indica que el envío de la carta se debe realizar con 30 días de anticipación. En caso contrario, el empleador te deberá indemnizar con una remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. 

8. ¿Y si llevas menos de un año trabajando y te avisan con 30 días de anticipación?

En ese caso sólo te deberán pagar los días trabajados que no hayan sido remunerados, además de las vacaciones pendientes. Esto pues, al llevar menos de un año, no cumples con los requisitos para tener la indemnización por años de servicio.

Al ser avisado con 30 días de anticipación tampoco cumples con las condiciones para que te paguen la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.

9. ¿Puedes faltar durante el mes de aviso?

Muchos trabajadores nos preguntan si pueden faltar durante los 30 días antes del despido. Nuestra respuesta es no, ya que si faltas puedes ser despedido sin ninguna indemnización por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Esta es: faltar sin motivo justificado.

Entonces, y en caso de que tengas derecho a indemnizaciones, podrías perderlas.}

10. ¿Y la carta de despido por necesidades de la empresa?

Uno de los grandes problemas que hay en el despido por necesidad de la empresa es la carta de despido, ya que si muy genérica, será automáticamente un despido injustificado. Por lo mismo, si eres empleador, debes tratar de justificar de manera detalla porque el despido del trabajador en cuestión es necesario, evitando dar argumentos genéricos o no dar ningún argumento. 

Por otro lado, si eres un trabajador y te entregan una carta de despido por necesidades de la empresa genérica o con argumentos muy generales, tendrás un buen caso para demandar el despido injustificado. 

11. ¿Qué debe contener el finiquito por necesidades de la empresa?

Como ya te explicamos anteriormente, al haber un despido con estas características, te deberán indemnizar. Por lo tanto, el finiquito por necesidades de la empresa deberá contener: 

  • Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo
  • Indemnización por años de servicio
  • Vacaciones que te hayan quedado pendientes 
  • Días trabajados que no fueron pagados en la última remuneración, es decir, pendiente de pago. 
  • Adicionalmente, contendrá el descuento del aporte del seguro de cesantía que haya realizado tu empleador durante toda la relación laboral. Sin perjuicio, se podrá solicitar la devolución en la audiencia de conciliación en la Dirección del Trabajo o en la demanda correspondiente. 

12. Recomendaciones sobre el despido por necesidad de la empresa

La mayoría de las veces el despido por esta causal será improcedente, por lo que te recomendamos conseguir asesoría jurídica para evaluar tu caso, calcular el monto de incremento por despido injustificado e incluso la representación en la Dirección del Trabajo.

Ahora bien, no es necesario que vayas al comparendo de conciliación: podemos ir nosotros.

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