Contrato de trabajo y anexo de contrato

Derecho Laboral

El inicio de un nuevo trabajo sugiere varios aspectos por los que preocuparse: cuánto salario recibiremos, dónde trabajaremos físicamente, cuáles serán nuestros horarios, y así. Pero cuando nos sentamos a conversar temas contractuales nadie nos habla de la validez de la firma estampada en el papel y cuáles son las reglas entorno al contrato de trabajo.

En este artículo despejaremos las dudas respecto a la obligación y/o necesidad de firmar un contrato de trabajo y el anexo de contrato de trabajo. Las respuestas las encontrarás a continuación.

Artículo escrito por el abogado Christian Dresdner.

¿Es necesario firmar el contrato de trabajo?

Para que el contrato de trabajo tenga validez no es necesario firmarlo, ya que es de carácter consensual. Esto quiere decir que solo es preciso que el trabajador y el empleador estén de acuerdo en ciertos aspectos para que se origine. Por ejemplo, que el trabajador esté conforme con una contraprestación laboral y que el empleador pague por esto.

Entonces no es necesario, en principio, firmar un contrato de trabajo para que tenga validez, pero sí es necesario para otros aspectos formales y legales.

¿Qué ocurre si me despiden sin firmar?

En ese caso, se tendría que solicitar en la demanda correspondiente que se reconozca la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Desde ya, te recomendamos juntar la mayor cantidad de pruebas para acreditar la relación laboral, a saber: conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, comprobantes de transferencias.

¿El empleador está obligado a escriturar el contrato?

Sí. Aun cuando te hayamos dicho que para la validez de este no es necesario que esté por escrito, para el empleador existen otras reglas.

Una de ellas es la obligación legal de escriturar el contrato en un plazo de 15 días desde que el trabajador se incorpora al trabajo. Así las cosas, este plazo se verá modificado y acotado a 10 días en los contratos por obra, contratos por trabajo determinado o contratos de trabajo que tengan una duración inferior a 30 días.

El incumplimiento del empleador traerá consigo una sanción de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Esto lo aplicará como multa la Dirección del Trabajo a beneficio fiscal cuando realice una fiscalización por petición del trabajador interesado.

¿Qué pasa si es el trabajador no quiere firmar el contrato?

En el mismo plazo señalado, el empleador puede enviar el contrato a la Dirección del Trabajo para que el trabajador lo vaya a firmar allí. Luego, si el trabajador se niega a firmar podría ser despedido sin derecho a indemnización. En ese caso te recomendamos el siguiente artículo para calcular tu finiquito en caso de un despido «Finiquito: todo lo que debes saber«.

Si el empleador nada dice sobre la firma del contrato de trabajo, el trabajador se mantendrá sin un contrato de trabajo.

¿Y si el empleador no insiste en que el trabajador vaya a firmar?

En ese caso se podría presumir que las estipulaciones que se han indicado en el contrato de trabajo serán las que indique el trabajador. Es decir, el trabajador podrá señalar cuáles eran las condiciones pactadas en el contrato y se deberán tener por ciertas, sin perjuicio del contexto, el cargo y las funciones que desarrolle el trabajador. Aun cuando existan presunciones legales, si estas son de carácter desproporcionadas no se tendrán en consideración.

¿Es obligación firmar un anexo de contrato de trabajo?

Primero debemos saber qué es un anexo de contrato de trabajo: este documento es una modificación al contrato original, por lo que –técnicamente- es parte del contrato.

Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales. Por esto mismo, no es obligación firmar un anexo de contrato, sin perjuicio de las consecuencias que podría traer esta acción: en ciertas ocasiones el empleador enfrentaría la situación de modificar drásticamente algunas funciones, horarios, remuneraciones de los trabajadores, etc., por lo que la negativa a firmar un anexo de trabajo podría traer aparejado un despido –eventualmente- injustificado (debido a que no tendría una causal legal para justificar el despido si es por estos antecedentes).

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