El 04 de octubre del año 2022 se publicó la Ley 21.495 que sanciona como delito la organización y participación en carreras no autorizadas o denominadas “clandestinas” y se incrementa la sanción por conducir a exceso de velocidad. Artículo escrito por el abogado Rodrigo Fernández.
¿Qué se entiende por carrera clandestina?
Se entenderá por carreras no autorizadas aquellas realizadas sin permiso por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en la vía pública o de acceso público. Es decir:
- Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
- Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes.
- Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
¿A quiénes castiga esta ley?
La ley contempla sanciones tanto para el conductor del vehículo motorizado que participe en carreras clandestinas, como para el que -sabiendo- facilite el vehículo motorizado. También castiga a los organizadores de la carrera.
¿Cuáles son las sanciones por conducir en una carrera clandestina?
Las sanciones por conducir en una carrera clandestina, o facilitar el vehículo para participar en ella, dependerá de los daños, lesiones o consecuencias que se puedan haber originado producto de ello.
- Cuando no hay daños, cuando se causan daños materiales o se produjeron lesiones leves: La penalidad va desde presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de cárcel), multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), hasta suspensión de la licencia de 6 meses a 2 años.
Si es sorprendido por segunda vez se le aplicará la misma pena, pero con suspensión de licencia por 5 años. Una tercera vez, obtendrá la cancelación de la licencia de conducir.
- Lesiones graves o menos graves: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), multa de 4 a 12 UTM y suspensión de la licencia entre 6 meses a 2 años.
Si es sorprendido por segunda vez se le aplicará la misma pena, pero con suspensión de licencia por 5 años. Una tercera vez, obtendrá la cancelación de la licencia de conducir.
- Lesiones gravísimas: Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el decomiso del vehículo con el que se ha cometido el delito.
- Muerte: La penalidad va desde presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el decomiso del vehículo con el que se ha cometido el delito.

¿Cuál es la sanción para el organizador de la carrera clandestina?
Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de cárcel) y multa de 8 a 20 UTM. En caso de que el organizador haya obtenido algún beneficio económico para sí o un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel) y una multa de 20 UTM.
¿Conducción a exceso de velocidad?
La ley contempla una sanción para quien exceda el límite de velocidad entre 20km/h a 60 km/h y por sobre 60 km/h.
- En caso de exceder el límite de velocidad establecido entre 20 y 60 km/h, se considerará una infracción gravísima, sancionada con una multa de 1.5 a 3 UTM
- En caso de exceder el límite de velocidad establecido en 6y0 km/h, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo (41 días a 60 días) o multa de 2 a 10 UTM y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados entre 6 meses a 2 años. En caso de ser sorprendido en una segunda ocasión, la suspensión será por 5 años y una tercera vez, la cancelación de la licencia de conducir.
En caso de producirse lesiones gravísimas o muerte por esta conducción, se aplicarán las penas señaladas anteriormente para carreras clandestinas (197 ter).