La Ley 20.000, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero del año 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Se entenderá por tráfico: comerciar de forma ilegal, de cualquier manera, con mercancías o productos prohibidos por la ley.
Artículo escrito por el abogado Rodrigo Fernández.
Toda sustancia natural o sintética que introducidas en el organismo, alteran física y síquicamente el funcionamiento de este, y puede generar en el usurario la necesidad de seguir consumiéndola
Retardan el funcionamiento del cerebro, adormeciéndolo. Pueden generar desde inhibición hasta coma. Aquí se incluye el alcohol, los tranquilizantes y la heroína.
Aceleran el funcionamiento del cerebro. Por ejemplo: anfetaminas, cocaína, pasta base, cafeína y nicotina.
Alteran el funcionamiento del cerebro, provocando alucinaciones y distorsión de la realidad. Entre ellos están: marihuana, éxtasis y . (senda.gob.cl)
En Chile hay ciertas sustancias que si bien son consideradas drogas, su venta y consumo es legal de acuerdo a las leyes especiales que las regulan: el tabaco, el alcohol y determinados medicamentos.
La ley 20.000 sanciona tanto a las personas que trafican la droga, como a aquellas que las producen o que tengan en su poder material para producirlas (A esto último se le llama “precursores”).
Además sanciona el consumo de droga en determinados espacios.
La ley en su artículo 1° sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sin la debida autorización, sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que generen dependencia física o síquica, y que sean capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
La persona que realice alguna de las conductas descritas arriesga la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Es decir, de 5 años y 1 día a 15 años, y una multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
La ley en su artículo 2° sanciona la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objeto de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Si la persona realiza la conducta enunciada se arriesga a las penas de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), y una multa de 40 a 400 U.T.M.
La ley distingue entre dos tipos de tráfico de drogas: el tráfico como tal, o narcotráfico, y el microtráfico.
Cometen el delito de tráfico de drogas los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.
Según la ley, a las personas que realicen las conductas señaladas se les aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), y una multa de 40 a 400 UTM.
Comete el delito de microtráfico quien, sin la autorización competente, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, siempre y cuando no sean objeto de un tratamiento médico o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La persona que realice las conductas descritas será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esto es: 541 días a 5 años; además de una multa de 10 a 40 U.T.M.
La diferencia entre una conducta y otra dependerá de la cantidad de droga que se encuentre en poder de la persona, dosificación de la misma, diversidad de drogas, entre otros.
La ley no contempla el consumo de droga como un delito, sino como una falta.
Serán sancionadas por ello las personas que consuman drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, y quienes lo hagan en un lugar privado, siempre que exista acuerdo para hacerlo.
La persona que sea sorprendida consumiendo droga arriesga una sanción de multa de 1 a 10 U.T.M., asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o tratamiento y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente (hasta por 180 días); además de trabajo en beneficio de la comunidad.
El artículo 8 de la Ley 20.000 señala que si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis, se arriesga a penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Esto es: 3 años y 1 día a 10 años, y una multa de 40 a 400 UTM, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo.
En dicho caso se le aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública o concertado en un recinto privado para el consumo, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podría rebajarse en un grado.