abril 15, 2023

Detención y flagrancia

Debes saber esto acerca de una detención: ninguna persona podrá ser detenida si no es por una orden de un funcionario expresamente facultado por la ley (por ejemplo, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales), a no ser que se encuentre cometiendo un delito flagrante. La libertad corresponde a un derecho expresamente resguardado en la Constitución Política de Chile y tratados internacionales.

Debes saber esto acerca de una detención: ninguna persona podrá ser detenida si no es por una orden de un funcionario expresamente facultado por la ley (por ejemplo, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales), a no ser que se encuentre cometiendo un delito flagrante. La libertad corresponde a un derecho expresamente resguardado en la Constitución Política de Chile y tratados internacionales.

Artículo redactado por el abogado Rodrigo Fernández. 

Por ello el Código Procesal Penal contempla distintos tipos de detenciones que pasaremos a explicar:

Presentación voluntaria

Toda persona contra la cual se hubiese emitido una orden de detención puede acudir ante el juez competente -por ejemplo, aquel que dictó la orden- a solicitar un pronunciamiento sobre su procedencia o la de cualquier otra medida que se dictaminó en su contra.

Detención judicial

Es la orden de detención que emite principalmente un Juez de Garantía cuando la persona no asistió a una audiencia a la cual fue citado. También se puede generar una solicitud por parte de Fiscalía, debido a que la presencia del sujeto en la audiencia se puede ver demorada o dificultada.

Cualquier tribunal del país, aunque no tenga competencia en materia penal, puede dictar una orden de detención de una persona que cometiese un crimen o simple delito dentro de su despacho.

Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona puede detener a quien es sorprendido cometiendo un delito flagrante, debiendo ser entregado de manera inmediata a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más cercana.

En caso de ser la policía quien encuentre a alguien cometiendo un delito flagrante, esta está obligada a detenerlo y realizar un registro de las vestimentas, equipaje o vehículo del detenido.

Además, la policía deberá detener a la persona que se encontrase incumpliendo su sentencia, al que se fugase estando detenido, al que tuviese orden de detención pendiente, a quien fuese sorprendido violando una medida cautelar, y al que se encuentre incumpliendo la libertad condicional de alejarse de la víctima o lugar.

Situaciones de flagrancia

  • El que actualmente se encuentre cometiendo un delito.
  • El que acabase de cometerlo.
  • El que huye del lugar en que se cometió el delito y fuese designado por la víctima, u otra persona, como el que cometió el delito.
  • El que en un tiempo inmediato al que ocurrió el delito fuese encontrado con ob­jetos procedentes de aquel, o con señales en sí mismo -o en sus vestidos-, que permitiesen sospechar su participación en él; o con las armas o instrumentos que hubieran sido em­pleados para cometer el delito.
  • El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalasen como autor o cómplice de un delito que se hubiese cometido en un tiempo inmediato.
  • El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

Para estos efectos se entenderá por “tiempo inmediato” el que pasa desde la comisión del delito y la captura del imputado, el cual no puede superar las doce horas.

Plazos de detención

Si la detención policial se genera con una orden judicial, el detenido debe ser puesto inmediatamente ante la presencia del juez.

En caso de no ser posible, debido a la hora en la cual fue detenido, la persona tendrá que permanecer dentro de un recinto policial o de detención hasta poder ser puesto a disposición de un juez, pero no podrá estar allí por más de 24 horas.

Si la detención se da sin una orden judicial (flagrancia), el policía deberá informar al Fiscal de turno dentro de un plazo máximo de doce horas. En estos casos el Fiscal puede dejar sin efecto la detención u ordenar que sea llevado ante el juez.

En esta última circunstancia el Fiscal debe poner en conocimiento al abogado de confianza de la persona o dar aviso a la Defensoría Penal Pública de lo que está sucediendo.

Si se trata de un simple delito y no puede ser llevado de inmediato ante un Juez de Garantía, el oficial a cargo del recinto de detención puede dejarlo en libertad y citado, cuando este último considere que hay suficientes garantías de que asista a la citación entregada.

Si la autoridad es quien solicita arrestar o detener a alguna persona, deberá -dentro de las 48 horas siguientes- dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días en caso de que se investigaren hechos de conductas terroristas.

Detención de menores de edad

En caso de que el detenido sea adolescente -ya sea por flagrancia o por orden judicial-, la policía debe ponerlo a disposición del Juez de Garantía de manera directa y en el menor tiempo posible, y debe agendarse la primera audiencia judicial de forma prioritaria, sin exceder la detención el plazo máximo de 24 horas

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