En nuestro país existen dos tipos de controles de identidad: el Control Preventivo de Identidad y el Control Investigativo de Identidad. Ambos con reglas distintas.
Por ello, siempre será conveniente preguntar al funcionario policial cuál es el control que está realizando. Así sabrás cuáles son tus derechos y obligaciones en el procedimiento policial.
En este artículo te contaré todo lo que debes saber sobre el Control Preventivo de Identidad. Además de una pequeña diferencia que posee con el control investigativo. Artículo redactado por el abogado Rodrigo Fernández.
Los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en lugares públicos y en lugares privados de acceso público.
Para acreditar la identidad se pueden utilizar: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, tarjeta estudiantil o medios tecnológicos idóneos (SIMCCARD por ejemplo).
No. La ley prohíbe expresamente que se le realicen controles preventivos de identidad a menores de 18 años. En caso de duda respecto a la edad de la persona, se entenderá siempre que es menor de edad.
El procedimiento se debe limitar al tiempo estrictamente necesario para acreditar la identidad y no podrá extenderse más allá de una hora.
En caso de no poder acreditar la identidad en el mismo lugar en que se realice el control, el funcionario policial deberá dar término de manera inmediata al procedimiento.
Esta situación podría suscitarse, por ejemplo, si el sistema de verificación se encuentra caído.
Si la persona se niega a acreditar, oculta o entrega una identidad falsa, será sancionada por ocultar su nombre y apellido a la autoridad. Lo que tiene como sanción una multa que irá de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Durante este procedimiento los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.
Es importante señalar que si la persona controlada tuviera una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención.
No, ya que este procedimiento solo se limita a acreditar la identidad de la persona controlada y ver si posee alguna orden de detención pendiente.
No. Un Control Preventivo de Identidad no puede dar pie para un Control Investigativo de Identidad, puesto que no cuenta con las facultades para revisar vestimentas o vehículos, ni menos de llevar a un recinto policial a la persona para acreditar la identidad (excepto en caso de negativa o nombre falso).
Por ello es muy importante preguntar siempre qué control de identidad es el que se está realizando.