En nuestro país existen dos tipos de controles de identidad: el Control Preventivo de Identidad y el Control Investigativo de Identidad. Ambos con reglas distintas.
Por ello, siempre será conveniente preguntar al funcionario policial cuál es el control que está realizando. Así sabrás cuáles son tus derechos y obligaciones en el procedimiento policial.
En este artículo te contaré todo lo que debes saber sobre el Control de Identidad Investigativo.
Artículo redactado por el abogado Rodrigo Fernández.
Los funcionarios de Carabineros y de la PDI pueden, sin previa orden de un fiscal, pedir a una persona que se identifique si estiman que existe algún indicio de que:
También se procederá a controlar la identidad cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita deducir que la persona tiene alguna orden de detención pendiente.
A diferencia de un control preventivo, la ley señala que la identificación se realizará en el mismo lugar en donde se encuentre la persona, a través de documentos de identificación solicitados por la autoridad pública: cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
El funcionario policial deberá facilitar los medios para poder encontrar y exhibir estos documentos.
Finalmente, si la persona no se puede identificar por los documentos requeridos por la autoridad pública, los funcionarios policiales podrán utilizar medios tecnológicos de identificación.
Sí. La policía puede registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona a quien se le controla la identidad. Aquí existe una regla importantísima: el funcionario que revise las vestimentas debe ser del mismo sexo de quien es controlado.
Los funcionarios también pueden verificar si la persona tiene órdenes de detención pendientes.
Sí. La policía puede detener a la persona que es controlada, ya sea por tener una orden de detención pendiente, o si debido al registro de vestimenta, vehículo o equipaje se establece que se encuentra en situación de flagrancia.
La flagrancia se da en las siguientes circunstancias:
En caso de que se niegue a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades para hacerlo y de igual manera no fuera posible, la policía llevará a la persona a la unidad policial más cercana para hacerlo.
En la unidad se facilitará acreditar la identidad por otros medios distintos a los mencionados.
Si aún así no es posible, se le pedirá la huella digital. Esta será utilizada para poder identificar la identidad. Posteriormente se destruirá el registro físico no digital de la huella.
Todo el procedimiento ya mencionado, incluyendo la asistencia a la unidad policial, no podrá exceder las ocho horas. En caso de sobrepasar dicho plazo, el control de identidad deberá terminar o la persona ser dejada en libertad.
Lo anterior no ocurrirá si se proporcionare un nombre falso o se ocultare la verdadera identidad.
Se procederá a la detención de la persona debido a la falta penal que comete.
Se deberá informar al fiscal, quien decidirá si deja sin efecto la detención u ordena que la persona sea llevada ante un juez dentro de un plazo de 24 horas.
No. En ningún caso puede ser ingresada a una celda o calabozo, ni mantener contacto con personas detenidas. La persona, en el marco del control como tal, no se encuentra en calidad de detenida.