A continuación te explicaremos las diferencias más importantes entre la conducción en estado de ebriedad y conducir bajo la influencia del alcohol.
Antes de comenzar, debes saber cómo se determina que una persona se encuentra conduciendo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, para esto, se evaluará la capacidad que tenga la persona de manejar su cuerpo y la percepción del mundo exterior a través de sus sentidos. No obstante lo anterior, lo más importante será el informe de alcoholemia y/o el resultado de prueba respiratoria realizada por Carabineros. Artículo escrito por el abogado Rodrigo Fernández.
¿Conducción en estado de ebriedad?
El artículo 111 de la ley de tránsito indica que una persona está conduciendo estado de ebriedad cuando el índice de alcohol en la sangre sea igual o superior a 0,8 gramos.
¿Cuáles son las sanciones por conducción en estado de ebriedad?
Las sanciones por conducir bajo el estado de ebriedad dependerán de los daños, lesiones o consecuencias que se puedan haber originado producto de conducir en este estado. A continuación, te dejamos todo el detalle:
Cuando no hay daños, se causan daños materiales o se produjeron lesiones leves: La penalidad va de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia por 2 años. Si es sorprendido una segunda vez, se le aplicará la misma pena, pero con suspensión de licencia por 5 años y si es sorprendido una tercera vez, obtendrá la cancelación de la licencia de conducir.
Lesiones graves o menos graves: presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 4 a 12 UTM y suspensión de la licencia por 3 años si las lesiones son menos graves y 5 años si las lesiones son graves. En el caso de reincidencia, el juez deberá cancelar la licencia.
Lesiones gravísimas: la penalidad va de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito.
Muerte: La penalidad va de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito.
¿Conducción bajo los efectos del alcohol?
El artículo 111 de la ley de tránsito indica que una persona está conduciendo bajo los efectos del alcohol cuando el índice de alcohol en la sangre corresponda a 0,31 gramos e inferior 0,79 gramos. Recuerda que sí es igual o superior a 0,8 gramos estaremos frente a la conducción en estado de ebriedad.
¿Cuáles son las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol?
Las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol serán menos graves que por conducción en estado de ebriedad, no obstante, igual de importantes. Te las dejamos a continuación:
Sin daños ni lesiones: la penalidad va desde 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.
Cuando hay daños materiales o lesiones leves: la penalidad va desde 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses
Cuando se produjeron lesiones menos graves: La penalidad es de prisión en su grado mínimo (1-20 día) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de licencia por 9 meses.
Cuando se produjeronlesiones graves: la penalidad es de 61 a 540 día de reclusión o relegación menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de licencia de conducir de 18 a 36 meses.
Cuando se produjeron lesiones gravísimas o muerte: la penalidad va desde reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de conducir de 3 a 5 años, los cuales determinara el Juez. Si hay reincidencia, se aplicará la misma penalidad, pero la suspensión de licencia será de 4 a 6 años.
La ley Emilia además del aumento de penalidad, añade como delito la fuga y la negativa injustificada a la realización de la alcoholemia y test que detecte la presencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
¿Qué sucede si me niego a la realización del alcotest y/o narcotest?
Si te niegas a la realización del alcotest y/o narcotest, estarás cometiendo un delito y te arriesgas a las siguientes penas dependiendo del accidente en el que te veas involucrado:
Cuando no hayan lesiones, con lesiones leves, graves, menos graves o daños: La penalidad va de multas de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir hasta por 1 mes.
Cuando se produjeran lesiones gravísimas o muerte: La negativa a la realización de los exámenes o alguna maniobra que los altere o retrase, será penado con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con el que se cometiera el delito.
Negarte a la realización conlleva una presunción de responsabilidad en los hechos. En otras palabras, estarás dando a entender que sí cometiste los hechos por los cuales podrías ser acusado.
¿Y si me fugo del lugar del accidente?
En este caso, al igual que el anterior, estarás cometiendo un delito cuyas sanciones son las siguientes:
Cuando no hayan daños ni lesiones: La penalidad va de multa de 3 a 7 UTM y suspensión de la licencia hasta 1 mes.
Cuando se produjeran lesiones graves y menos graves: La penalidad va de presidio menor en su grado medio (541 día a 3 años), multa de 7 a 10 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica
Cuando se produjeran lesiones gravísimas o muerte: La penalidad va de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con el que se cometiera el delito.
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