Se aprueba en el Senado el proyecto de Ley denominado “40 horas”. Con esto, el proyecto se devuelve a la Cámara de Diputadas y Diputados a un tercer trámite constitucional. Es decir, todavía faltaría una tercera votación para que se promulgue.
El proyecto de Ley “40 horas” tiene distintas aristas que te invitamos a conocer:
Modifica el artículo 22 inciso primero señalando que la jornada ordinaria de trabajo no excederá las cuarenta horas semanales.
Adicionalmente, también se modifica el inciso segundo del artículo 22. Recordemos que este artículo es el que actualmente establece que determinados trabajadores están exentos de la limitación de la jornada laboral.
En este sentido, y en caso de controversia, se facultará a un Inspector del Trabajo para determinar si efectivamente el trabajador cumple con los requisitos para estar exento de la limitación de la jornada laboral. Con la resolución del Inspector, en un plazo de cinco días desde la notificación, se podrá recurrir ante el juez laboral quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a ambas partes.
El artículo 42 bis del Código del Trabajo establece que la jornada parcial es de dos tercios de la jornada ordinaria. Ahora se indica que corresponderán a 30 horas semanales.
Tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada.
Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal de un niño o niña, no pudiendo éste negarse en casos determinados.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
Se contempla la posibilidad de trabajar 4 días a la semana y descansar 3. Actualmente, la jornada laboral se distribuye en mínimo 5 y máximo 6 días.
Tanto empleador como trabajador podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
Debes saber que el cambio de 45 a 40 horas es progresivo, esto quiere decir que se estableció un plazo máximo de 5 años para que las empresas reduzcan las horas indicadas.
El resto de las modificaciones se aplicará en un año desde la publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, este proyecto de ley sólo se aplica a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Es decir, no aplicará a los contratos de honorarios ni tampoco a los funcionarios públicos.
Puedes descargar el proyecto y revisar su tramitación en el siguiente enlace.
Artículo escrito por nuestro abogado Christian Dresdner.