¿Fuiste despedido por necesidad de la empresa? Entonces te invitamos a leer el siguiente artículo. La mayoría de los despidos por necesidades de la empresa son injustificados. Esto, tiene varios motivos, ya sea porque el empleador necesita despedir sin mayores complicaciones a un trabajador o, porque no tiene los argumentos suficientes para llevar a cabo un despido disciplinario (cuando el trabajador es quién comete las faltas para ser despedido).
A continuación, nuestro abogado Christian Dresdner te explicará las preguntas más frecuentes respecto a este tema.
El artículo 161 del Código del Trabajo señala el despido por necesidades de la empresa y sus hipótesis que te explicaremos a continuación.
Esta hipótesis es comúnmente utilizada por las empresas, y dice relación con resultados financieros negativos que arriesgan la subsistencia de la empresa.
Esta hipótesis dice relación con factores externos a la empresa cuyas variaciones pueden afectar directamente el resultado productivo de la misma.
En caso de que te despidan por necesidades de la empresa, debes saber que tendrás derecho a las siguientes indemnizaciones:
La regla general indica que el empleador hará uso de este despido cuando quiera despedir sin mayores requisitos a los trabajadores, pero ojo: eso no significa que sea un despido justificado. Es decir, cuando se usa de esta manera, el despido será injustificado o, hablando técnicamente, improcedente.
Ahora bien, será justificado el despido por necesidades de la empresa cuando esté dentro de las hipótesis que indica el artículo 161 del Código del Trabajo.
Las consecuencias de un despido injustificado corresponderán a un aumento del 30% en los años de servicio del trabajador (no del total del finiquito), y en la devolución del seguro de cesantía que fue descontado en el finiquito.
Es importante que sepas que podrás realizar una Reserva de Derechos. Es decir, al momento de firmar tu finiquito podrás escribir -al pie del mismo- que te reservas determinadas acciones laborales para ejercerlas posteriormente en tribunales a través de una demanda, aun cuando se cobre, posteriormente, el dinero del finiquito.
Puedes revisar el siguiente artículo llamado “Finiquito: todo lo que debes saber”. Ahí se detalla todo sobre la reserva de derechos.
Para poder conseguir el incremento del 30% sobre los años de servicios, deberás solicitar un comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo. Una vez solicitado, te citarán a una instancia administrativa. Esto no es un juicio. Al contrario: es una conversación guiada por el Inspector en la cual podrás intentar conseguir un acuerdo antes de tener que demandar a tu antiguo empleador.
En caso de conseguir un acuerdo según tus pretensiones, ya no será necesario ejercer ninguna acción judicial. Por el contrario, en caso de que el empleador no se presente o no ofrezca ningún monto, deberás -con el acta de comparendo de conciliación- demandar. Lo anterior sí o sí se deberá hacer con un abogado.
Existen situaciones en las que los trabajadores son despedidos cuando llevan menos de un año en la empresa. Cuando esto ocurre no les corresponderá la indemnización por años de servicio.
El empleador te deberá entregar una carta indicando los motivos del despido. Esta puede ser proporcionada de manera personal o enviada por correo certificado. El despido será realizado correctamente desde el envío de la carta, y no desde la recepción por parte del trabajador. Para que lo tengas claro.
La ley indica que el envío de la carta se debe realizar con 30 días de anticipación. En caso contrario, el empleador te deberá indemnizar con una remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.
En ese caso sólo te deberán pagar los días trabajados que no hayan sido remunerados, además de las vacaciones pendientes. Esto pues, al llevar menos de un año, no cumples con los requisitos para tener la indemnización por años de servicio.
Al ser avisado con 30 días de anticipación tampoco cumples con las condiciones para que te paguen la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.
Muchos trabajadores nos preguntan si pueden faltar durante los 30 días antes del despido. Nuestra respuesta es no, ya que si faltas puedes ser despedido sin ninguna indemnización por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Esta es: faltar sin motivo justificado.
Entonces, y en caso de que tengas derecho a indemnizaciones, podrías perderlas.}
Uno de los grandes problemas que hay en el despido por necesidad de la empresa es la carta de despido, ya que si muy genérica, será automáticamente un despido injustificado. Por lo mismo, si eres empleador, debes tratar de justificar de manera detalla porque el despido del trabajador en cuestión es necesario, evitando dar argumentos genéricos o no dar ningún argumento.
Por otro lado, si eres un trabajador y te entregan una carta de despido por necesidades de la empresa genérica o con argumentos muy generales, tendrás un buen caso para demandar el despido injustificado.
Como ya te explicamos anteriormente, al haber un despido con estas características, te deberán indemnizar. Por lo tanto, el finiquito por necesidades de la empresa deberá contener:
La mayoría de las veces el despido por esta causal será improcedente, por lo que te recomendamos conseguir asesoría jurídica para evaluar tu caso, calcular el monto de incremento por despido injustificado e incluso la representación en la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, no es necesario que vayas al comparendo de conciliación: podemos ir nosotros.
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