Muchas veces, y por distintos motivos, las y los trabajadores necesitan renunciar o cambiarse de trabajo. A continuación, te presentamos el autodespido, una opción que debes tener presente al momento de tomar una decisión.
Artículo redactado por el abogado Christian Dresdner.
El autodespido, o también conocido como despido indirecto, es el derecho que tienen las y los trabajadores a colocar término al contrato de trabajo de manera unilateral sin perder las indemnizaciones legales.
Cuando el empleador incurra en un incumplimiento grave respecto a las obligaciones que se establecen en el contrato de trabajo.
Así las cosas, y siendo más específicos, el despido indirecto será procedente cuando el empleador concurra en una o varias de las siguientes conductas:
Dentro de esta causal podemos encontrar distintas circunstancias que podrían dar pie a un autodespido. A saber:
Sin perjuicio de lo anterior, y si tu empleador no está pagando estas prestaciones laborales, pero tu no te quieres autodespedir, puedes solicitar una fiscalización en la Dirección del Trabajo, ya sea presencial o por la página web.
En primer lugar recomendamos que el trabajador se asesore previamente con un abogado que se especialice en el área laboral. Luego, y como paso inicial para el autodespido, se deberá redactar una carta que contenga los hechos específicos y la causal por la cual el trabajador se está autodespidiendo.
También es sumamente importante que la carta sea enviada a través de envío certificado al domicilio que tenga la empresa y a la Dirección del Trabajo de la comuna. Esto se hace a través de una empresa de correos.
Finalmente se deberá presentar la demanda en un plazo de 60 días hábiles desde el envío certificado de la carta. Esto lo debe realizar un abogado y, por lo mismo, es relevante que desde un inicio el trabajador sea asesorado en esta materia. Si la carta de despido queda mal redactada, el juicio se complicará para él.
A diferencia de la renuncia, en que solo se pagan las vacaciones pendientes y los días trabajados que no hayan sido remunerados, en el autodespido se deberán pagar las siguientes indemnizaciones:
La dificultad del autodespido dependerá de la causal y los motivos que lo hayan originado. Adicionalmente, la carga probatoria del autodespido, es decir, quien debe probar que efectivamente el empleador incurrió en un incumplimiento, será del propio trabajador.
O sea, el trabajador deberá probar que el empleador incumplió gravemente el contrato de trabajo. Dicho esto, te recomendamos que, si estás pensando en un autodespido, puedas recopilar las pruebas suficientes para afrontar un juicio.
Las pruebas que servirán para un autodespido son conversaciones que haya tenido el trabajador con su jefatura y/o empleador, en las cuales se pueda demostrar el incumplimiento que se está alegando. Pueden ser diálogos de WhatsApp, correos electrónicos y/u otro medio análogo.
También servirán testigos, como trabajadores que declararen respecto a los hechos ocurridos y/o familiares que hayan presenciado o escuchado acerca del abuso laboral. Además de documentos que acrediten incumplimientos. Por ejemplo: certificado de cotizaciones previsionales, liquidaciones de sueldo, y así.
No, ya que el autodespido es una facultad exclusiva del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, el sólo envío de la carta no asegura -bajo ninguna circunstancia- un autodespido exitoso, y es que se deberá seguir el proceso judicial correspondiente en el que se podrá obtener una sentencia favorable, desfavorable o llegar a un acuerdo.
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