abril 21, 2023

Artículo 22 del Código del Trabajo

El artículo 22 del Código del Trabajo establece las reglas de la jornada laboral en Chile. Así las cosas, el inciso primero (inciso es lo mismo que párrafo) indica cuál es la regla general, y el inciso segundo, la excepción en cuanto a jornada laboral.

El artículo 22 del Código del Trabajo establece las reglas de la jornada laboral en Chile. Así las cosas, el inciso primero (inciso es lo mismo que párrafo) indica cuál es la regla general, y el inciso segundo, la excepción en cuanto a jornada laboral.

Artículo escrito por el abogado Christian Dresdner. 

¿En qué consiste el inciso primero del artículo 22?

El inciso primero indica que la jornada laboral ordinaria no excederá las 45 horas a la semana. Puedes trabajar más de 45 horas a través del pacto de horas extraordinarias, pero sin ese pacto, la regla general son las 45 horas.

¿Qué indica el inciso segundo del artículo 22?

A diferencia del anterior, este señala que existen trabajadores que están exentos de la limitación de las 45 horas semanales, es decir, pueden trabajar más horas a la semana. No obstante, este párrafo no es aplicable a cualquier trabajador.

Existen ciertas reglas que -en la práctica- son requisitos para poder utilizar este inciso segundo. Aplica a:

  1. Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores
  2. Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata
  3. Los contratados de acuerdo al Código del Trabajo para prestar servicios en su domicilio o en lugar libremente elegido por ellos
  4. Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el lugar de trabajo
  5. Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras
  6. Trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones

Algunas características:

  1. No tienes derecho a horas extraordinarias
  2. No te pueden descontar por atrasos
  3. No te pueden solicitar el registro de entrada ni de salida de la empresa. En caso de que lo hagan, la ley indica que se podrá presumir que estás bajo el inciso primero, con todos los efectos legales que esto significa.
  4. Adicionalmente, existe otra presunción legal respecto al artículo 22, la cual consiste en que se presumirá jornada ordinaria, es decir, inciso primero, cuando el empleador a través de un superior jerárquico ejerza una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y desarrollo de las funciones del trabajador.

¿Qué hago si soy un trabajador que no debe tener artículo 22 inciso segundo?

Si estás con inciso segundo y crees que no corresponde, ya sea porque no eres un trabajador de carácter gerencial, porque recibes una supervisión directa de tus labores y/o cualquier otro motivo, debes ir a la Dirección del Trabajo y solicitar una fiscalización.

En este caso la Dirección del Trabajo, luego de haber realizado la fiscalización, podría multar a la empresa y ordenar que corrija el contrato de trabajo como efectivamente corresponde.

¿Me puedo autodespedir si mi empleador me obliga a tener el inciso segundo sabiendo que debería tener el inciso primero?

Sí. Te podrías autodespedir por este motivo, ya que estarías frente a un incumplimiento en el contrato de trabajo. Además, si efectivamente tienes que estar trabajando bajo el inciso primero, se podría entender que te deben horas extras. Esto también se interpreta  como un incumplimiento grave en el contrato de trabajo.

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