Es el Derecho de Alimentos que asiste a ciertas personas que la ley establece de forma obligatoria. También pueden existir pensiones de alimentos voluntarias, es decir, cuando no se está obligado legalmente a esta.
En cuanto a su regulación, nos debemos remitir a distintas normativas, como lo son el Código Civil y la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos.
Artículo redactado por la abogada Isamar Soto.
Dependerá de varias situaciones:
La regla general indica que se puede solicitar hasta los 21 años, pero si sigues estudiando, se puede exigir hasta los 28 años, esto aplica solo para los alimentos que se fijaron en favor de un descendiente y/o hermano/a. Para el resto de los casos no aplicará la edad como causal de cese de la pensión de alimentos.
Una vez regulada la Pensión de Alimentos, esta no se termina porque la persona cumpla 21 o 28 años, sino que corresponderá iniciar un proceso de cese de alimentos, y, hasta que se apruebe de forma provisoria o definitiva, la persona demandada deberá seguir pagando la pensión. Esto si no quiere acumular deuda.
Existen distintas opciones para que una Pensión de Alimentos quede regulada conforme las exigencias de la ley. Es importante que quede todo en orden, porque solo así se podrá exigir su cumplimiento y distintas medidas de apremio por el no pago de esta.
En todos los casos se debe tener en consideración que, si la persona para cual se solicitan los alimentos es niño, niña, adolescente, será su representante legal quien deberá iniciar el proceso en su representación e interés. En la mayoría de los casos esta corresponde a la madre o padre con quien vive.
Además, resultará muy relevante tener previamente un detalle de los gastos de la persona para la cual se solicitan los alimentos, como también de los propios gastos, ingresos, patrimonios del tutor, etc.
La mediación es un método alternativo de solución de conflictos, en la cual un tercero imparcial, denominado mediador/a ayuda a obtener una solución que surja de las partes presentes en la mediación, esta se realiza en un lugar fuera de los tribunales de justicia, y lo más importante en este caso, es que someter el conflicto (pensión de alimentos) a mediación, es obligatorio para poder demandar, pero llegar a un acuerdo en mediación siempre será voluntario.
Una mediación puede ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas. Se puede realizar en la página web: mediacionchile.gob.cl
El proceso de mediación para pensiones de alimentos es gratuito en todos los casos. Así lo establece la ley. Incluso se podrá realizar de forma telemática si el centro de mediación lo tiene incorporado, y siempre que ambas partes estén de acuerdo.
La mediación se puede llevar a cabo en una o más sesiones, y será el mediador o mediadora quien dirija la conversación entre las partes, proponiendo bases para llegar a un acuerdo. Pero jamás obligará a firmar un acuerdo, ya que ello es totalmente voluntario.
Si alguna de las partes no se presenta en la hora y fecha citadas, la mediación se frustrará. También ocurrirá esto cuando existan causas de violencia intrafamiliar entre las partes, lo cual se debe informar al centro de mediación correspondiente.
El Certificado de Mediación Frustrada es un requisito para poder presentar una demanda de pensión de alimentos.
Si se llega a un acuerdo en mediación, el mismo centro se encargará de requerir la aprobación de este al Tribunal de Familia que corresponda, con la aprobación de la mediación ya es posible exigir, en las formas que la ley establece, el cumplimiento de la pensión de alimentos.
Este es un acuerdo entre las partes, en la cual fijan una Pensión de Alimentos, con todas las formalidades legales correspondientes, el cual -una vez escriturado- se debe presentar al Tribunal de Familia correspondiente para que sea aprobado, siempre y cuando cumpla con los márgenes legales establecidos en nuestra legislación, en especial aquellos que son irrenunciables por las partes.
Un ejemplo de margen legal irrenunciable es que la Pensión de Alimentos se fije en Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.).
La transacción se puede firmar en una notaría, o bien se puede escriturar y firmar al momento de ser ingresada al Poder Judicial, con clave única de las partes, sin perjuicio, que el tribunal puede solicitar que sea ratificada por alguna o ambas partes.
Esta supone el inicio de un juicio de alimentos, el cual puede finalizar con un acuerdo de conciliación o de avenimiento entre las partes, o bien, la jueza o juez de la causa dictaminará -a través de una sentencia- la Pensión de Alimentos que debe ser pagada: su monto, fecha y forma de pago.
Para iniciar el proceso se requiere de un Certificado de Mediación Frustrada, además de contar con la representación de una abogada/o. Una vez iniciado, el tribunal estará obligado a fijar una Pensión de Alimentos de forma provisoria teniendo a la vista la información y documentos acompañados a la demanda.
Además, en este procedimiento se investigará a cabalidad la capacidad económica de quien está obligado al pago de la Pensión de Alimento a través de información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), PreviRed, AFP, bancos e instituciones financieras, Servicio de Registro Civil e Identificación, conservadores de Bienes Raíces, entre otras entidades.
Respecto a lo anterior, este tipo de procedimientos son una excepción al secreto bancario, lo cual, quiere decir que, una vez pedidos los movimientos e información bancaria, a través del Juez o Jueza de Familia, los bancos tienen la obligación de aportar dicha información fidedigna.