El fin del matrimonio es el divorcio, y para esto, es sumamente importante el cese de la convivencia para saber cuál tipo de divorcio puedes llevar a cabo. A continuación obtendrás información sobre el divorcio y cese de la convivencia.
Así las cosas, para divorciarse se debe iniciar un proceso judicial, y es finalmente una sentencia del Juzgado de Familia la que declarará si se acoge o rechaza la acción de divorcio. En consecuencia, en caso de que se acoja, se ordenará la subinscripción en el certificado de matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo escrito por la abogada Isamar Soto.
Existen distintas causales para poder iniciar los trámites de divorcio: de común acuerdo, unilateral y el divorcio como sanción. Cada uno tiene sus particularidades y requisitos para presentar la demanda ante el Juzgado de Familia competente.
Entre sus efectos podemos encontrar los siguientes:
Se refiere al momento que los cónyuges se separan de hecho: se pone fin a la vida en común y a la convivencia entre ellos.
El divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral tienen como requisito que haya pasado cierto tiempo entre el cese de la convivencia y la presentación de la demanda de divorcio.
Debemos definir la fecha en que se celebró el matrimonio:
En primer lugar debes saber que este documento o acta se puede suscribir de forma unilateral, es decir, sólo un cónyuge puede concurrir al Registro Civil. O bien, de común acuerdo: ambos cónyuges pueden asistir al Registro Civil.
En ambos casos se puede realizar el trámite en cualquier oficina a lo largo del país. También está la opción de hacerlo online, para ello se necesitará Clave Única.
Para suscribir el acta de común acuerdo de forma presencial, deben ir ambos cónyuges a la misma oficina, mismo día y a la misma hora. Deben presentar sus cédulas de identidad o pasaportes. Esto también respecta en el caso del acta unilateral.
Para tener una fecha cierta del cese de la convivencia, luego de obtener el acta unilateral, este se debe ingresar al Juzgado de Familia que corresponda al domicilio de la otra parte para efectos de que sea notificada judicialmente, y, desde esa notificación tendremos fecha cierta y comenzará a contar el plazo.
Si no existe ningún documento de los cuales la ley establece como necesarios para probar la fecha cierta del cese de la convivencia –esto para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad a noviembre de 2004- se debe considerar lo que sigue:
En el Derecho de Familia rige un principio transversal, llamado “libertad probatoria”. Muchos abogados nos refugiamos bajo este argumento para probar, con testigos y diversos documentos, el cese efectivo de la convivencia.
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