Lo primero que debes saber es que, para presentar una demanda de divorcio sanción o por culpa, nuestra legislación no establece como requisito que se haya ocasionado el cese de la convivencia, puesto que la sanción es contra del cónyuge que haya cometido ciertas conductas que hayan transgredido las obligaciones y/o deberes contraídos en el acto del matrimonio.
Existen requisitos fundamentales para el éxito de una acción de divorcio bajo esta causal. Los cuales, deben concurrir en conjunto todos y cada uno de ellos. Estos están establecidos en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil N°19.947, y son:
La legislación chilena señala que se incurrirá en una causal sancionable con el divorcio en los siguientes casos.
No obstante, esta enumeración es solo a modo de ejemplo, porque pueden existir más causales:
Además, debes saber que cuando se esté estudiando presentar esta acción de divorcio, el cónyuge que incurrió en la falta no podrá interponer la acción de divorcio, puesto que se indica expresamente en la ley, que sólo podrá demandar el cónyuge que no dio lugar a la causal.
En este tipo de juicios el estándar probatorio -es decir, la cantidad y tipos de pruebas- es más riguroso, por cuanto las causales en sí son mucho más estrictas que el divorcio por cese de la convivencia, recordemos que debemos probar, la falta imputable al otro cónyuge, que sea una infracción grave al matrimonio en sí o para con los hijos en común, y que además, que a raíz de esta falta la vida en común se torne intolerable. Utilizaremos pruebas como: testigos, documentos, fotos, peritajes, que podrían garantizar un buen resultado de esta acción.
En los casos en que se presenta esta acción de divorcio, como tema anexo se deberá resolver respecto a la solicitud de compensación económica si hubiera hijos/as en común: cuidado personal, relación directa y regular, y pensión de alimentos si correspondiera.
Además, si existe sociedad conyugal se deberá aplicar la liquidación de esta, haciendo la repartición de los bienes de dicho régimen matrimonial.
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