Lamentablemente, a veces se debe avanzar en el término del matrimonio, y para esto, existen varias posibilidades, entre ellas, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio unilateral. Además, debes tener presente que con el divorcio, existen otros derechos que puedes demandar, a saber: pensión de alimentos, compensación económica, entre otros.
A continuación, nuestra abogada Isamar Soto Fernández te contará todo lo que debes saber al momento de elegir un divorcio de mutuo acuerdo o unilateral.
Una de las principales características que sugiere es que haya transcurrido al menos un año desde el cese de la convivencia para poder solicitar -en conjunto con tu cónyuge- el divorcio.
Como su nombre indica, requiere que ambos estén de acuerdo con el divorcio, resultando esencial que ambos cónyuges coincidan en todas las materias que se deben regular en el Acuerdo Completo y Suficiente que se debe presentar en conjunto con la solicitud de divorcio.
Dependerá de si el matrimonio se celebró antes o después de noviembre de 2004. En el primero de los casos será suficiente con la declaración de dos testigos. En el segundo se requerirá un documento que indique la fecha cierta del cese de la convivencia.
Este tema lo podrás profundizar en el siguiente artículo "Divorcio y cese de la convivencia".
Para que dicho acuerdo sea completo, el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil N°19.947 establece qué materias se deben regular, o bien, estar reguladas con anterioridad:
Con esto se refiere a la distribución de los bienes comunes, los cuales pueden existir o no. Además, en dicho artículo se indica que de existir hijos en común, se debe -al menos- regular la pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular; sin perjuicio de que también se habilita a establecer el cuidado personal compartido.
Estas materias solo serán aplicables en caso de existir hijos en común que sean menores de edad.
Para que el acuerdo sea suficiente se debe resguardar el interés superior de hijos en común, y procurar que el menoscabo económico producto de la separación sea lo menor posible, estableciendo relaciones equitativas entre los cónyuges.
Luego de haber llegado a un acuerdo respecto de todas estas materias que se deben regular, se podrá solicitar en conjunto, y representados por abogado ante el Tribunal de Familia competente, la declaración de divorcio y la aprobación del acuerdo, debiendo ser rendidas todas las pruebas correspondientes para que el tribunal dé su aceptación al divorcio, ordenando que la sentencia se subinscriba al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil, la cual después se puede ver en el mismo certificado de matrimonio.
En la actualidad existe la posibilidad de que los tribunales otorguen la sentencia de divorcio sin citar a una audiencia, por lo cual el procedimiento ante el Tribunal de Familia es más corto.
Este tipo de divorcio sugiere que hayan transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia, y no se necesita que medie el acuerdo entre los cónyuges para presentar la demanda (ni durante el procedimiento) para que finalmente se declare el divorcio entre ellos.
En dicho procedimiento, a diferencia del anterior, no es un requisito que las partes tengan reguladas sus relaciones mutuas ni las referidas a los hijos/as en común.
Sin perjuicio de lo anterior, para el éxito de la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia, existe una limitación importante: quien demanda la acción debe cerciorarse de no tener deuda de pensión de alimentos, ya sea respecto a los hijos/as en común, o al o la cónyuge.
Si la parte demandada solicita al juez la verificación de este requisito, y se comprueba que se ha incumplido de forma reiterada, no se dará lugar al divorcio.
Una vez que se interponga la demanda de divorcio se citará a una audiencia en la cual -si se presentan todas las pruebas y si ambas partes están de acuerdo en realizar todo en la misma y el mismo días- podría declararse el divorcio de inmediato, o bien, se citará a una segunda audiencia para terminar con el trámite.
Cuando una de las partes presente el divorcio, al otro cónyuge se debe notificar conforme a las reglas generales, las cuales son aplicables a todos los procedimientos judiciales, tanto la demanda como la fecha de audiencia.
Por último, cuando estamos frente a este tipo de divorcio, la parte que es demandada tiene un plazo de cinco días hábiles previos a la audiencia fijada para contestar la demanda. Dentro del mismo plazo podrá interponer su demanda de compensación económica. Si esto no es realizado se entiende que se renuncia a dicha acción de compensación económica.
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