¿Escuchaste alguna vez de un juicio de precario? Es común ver en la televisión a personas que reclaman que alguien está ocupando su propiedad, o que derechamente acusan que alguien se ha tomado su casa.
Lamentablemente no es fácil expulsar a la persona que está ocupando una casa sin autorización del dueño: es necesario iniciar un juicio para que esas personas abandonen la propiedad. Este juicio recibe en nombre de precario.
Artículo escrito por la abogada Francisca Arauna.
El juicio de precario es aquel cuyo objetivo es que una sentencia reconozca el derecho del dueño de una cosa para ordenar su restitución.
El artículo 2.195 del Código Civil establece que el propósito de este juicio es poner término a una situación en la que una persona ocupa una cosa ajena sin tener título alguno, y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Un ejemplo: Pedro vive en Santiago pero heredó una casa de sus padres en Parral. Hace meses que no visitaba dicha casa, y cuando al fin fue se enteró que unas personas se encontraban viviendo en ella.
Pedro debe iniciar un juicio de precario para que se reconozca que él es el dueño de la casa y se ordene el desalojo de las personas que la están ocupando.
No. No pueden iniciar un juicio de precario en tu contra porque tú tienes un título para ocupar la propiedad que es el contrato de arrendamiento.
Depende. La Ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”, modificó este procedimiento de recuperación de propiedades.
En este caso se establece un plazo de diez días para la restitución de la propiedad una vez dictada la sentencia, por lo tanto el juicio durará aproximadamente dos meses. Sin embargo, este procedimiento contempla que si el demandado se defiende y el juez considera el argumento viable terminará el procedimiento que es más rápido y ordenará pasar al procedimiento que tiene una duración mayor. El nuevo juicio demorará entre cinco y ocho meses.