Para entender el contrato de arriendo debemos señalar que ocurre cuando el arrendador le entrega sus derechos al arrendatario, quien paga por ello una renta (arriendo) con el compromiso de conservar y restituir cuando el contrato finalice.
Artículo escrito por la abogada Francisca Arauna.
La ley no exige que el contrato de arrendamiento sea por escrito. Basta con que se acuerde de palabra.
Pese a ello, es recomendable que se haga por escrito, pues de esta manera existe mayor claridad de las condiciones en que se realizará y desarrollará el arrendamiento del inmueble.
En el contrato se deberá individualizar la propiedad, el destino de esta, el valor que se pagará por la renta, el plazo de duración del contrato, si se establecerá una garantía, entre otras cosas.
Lo correcto es que este gasto sea asumido por el arrendador (dueño del inmueble). Esto no significa que las partes puedan establecer de común acuerdo dividir los gastos.
El arrendador tiene tres obligaciones principales:
La obligación principal del arrendatario es pagar la renta dentro del plazo convenido, pero existen otras obligaciones que debe cumplir:
Debemos distinguir:
De común acuerdo, tanto el arrendador como el arrendatario pueden poner término anticipado al contrato.
Si solo una de las partes quiere poner fin al contrato, lo podrá hacer a través de un acto llamado desahucio. Este consiste en que una de las partes le comunica a la otra el deseo de ponerle término a la relación contractual.
En caso de que sea el arrendador, este deberá otorgar un plazo mínimo de dos meses, y máximo de seis meses, al arrendatario para hacer abandono de la propiedad.
En caso que sea el arrendatario, debe estar a lo que dice el contrato. Si el contrato fue renovado y el quiere irse antes del plazo podría tener que seguir pagando las rentas hasta que expire el plazo o negociar con el arrendador el pago de alguna suma por el termino anticipado.
Recomendamos que esta comunicación se lleve a cabo a través de un Tribunal que corresponda al lugar en donde se encuentra la propiedad arrendada.
El Mes de Garantía es una cláusula que nuestra ley no contempla, pero que en la mayoría de los contratos se usa. Su finalidad es ofrecer seguridad al arrendador.
Este consiste en entregar (de arrendatario a arrendador) una suma de dinero como garantía de que el inmueble se encontrará en perfectas condiciones cuando se termine el contrato. De no ser así, el arrendador se quedará con dicho dinero para hacer las reparaciones que permitan que la propiedad esté en las condiciones en las que se encontraba cuando se puso en arriendo.
En el caso de que la propiedad se entregare en el plazo estipulado por parte del arrendatario, en buenas condiciones y con las cuentas de servicios básicos al día, este podría solicitar que se le devuelva el Mes de Garantía.
Si el arrendador se niega a dicha devolución, el arrendatario podrá iniciar una demanda para recuperar el dinero entregado como garantía.
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