Muchas personas desean un cambio de nombre por diversos motivos, principalmente personales. En nuestro país se permite cambiar el nombre solo por una vez. Aquí te contaremos los requisitos, el procedimiento y los efectos que esto tiene.
Artículo escrito por la abogada Francisca Arauna.
El cambio de nombre consiste en modificar los nombres que te fueron asignados en tu partida de nacimiento. Este se puede realizar solo una vez en la vida.
De acuerdo con la Ley 17.344, existen cuatro causales por las cuales se podría solicitar el cambio de nombre:
No se autorizará el cambio de nombre o apellido, o supresión de nombres propios, si el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubiesen transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena, y se encuentre cumplida la pena.
La solicitud de cambio de nombre deberá publicarse como extracto en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cada mes. Esto es para darle publicidad a la solicitud, y con ello se establecerá un plazo de 30 días desde la fecha de publicación para que cualquier persona que tenga interés en ello pueda oponerse a la solicitud.
Aquello no es un obstáculo para que el solicitante pueda cambiarse el nombre, pero si alguien se opone, el juez escuchará sus fundamentos de oposición antes de dictar sentencia.
Sí. Es una exigencia del procedimiento. Debes rendir lo que en Derecho se llama “información sumaria”. Esto consiste en que dos testigos declaren ante un Receptor Judicial y otorguen un testimonio que permita avalar la causal que invocaste para realizar tu cambio de nombre
Por ejemplo, que hace más de cinco años te conocen con otro nombre.
Si eres menor de edad, la solicitud debe realizarla tu representante legal, ya sea madre, padre o tutor legal.
Es importante aclarar que el cambio de apellidos no altera la filiación, es decir, no altera legalmente quiénes son tus padres. Los mismos que se encuentran en tu certificado de nacimiento.
El cambio de tus apellidos no alterará el de tus hijos. Lo que sí puedes hacer es solicitar que tu nombre se modifique en sus partidas de nacimiento.
No. No es necesaria la autorización del padre o madre biológicos para el cambio de apellido, pero debes considerar que la ley exige que se publique la solicitud en el Diario Oficial, por lo que él o ella tienen un plazo de 30 días para oponerse.
En la práctica es común que los jueces igual citen al padre o madre biológicos a una audiencia para saber si se oponen o no al cambio, aun cuando no se opusieron en el plazo mencionado.
La regla general es que tú puedes elegir libremente el nombre o apellido que quieras tener, siempre y cuando esté dentro de las causales establecidas en la ley y puedas probar dicha causal.
Realizar un cambio de nombre o apellido implica un cambio significativo en la vida de las personas. Una vez realizado debes inscribir la sentencia en el Registro Civil y esperar que se realice el cambio.
Si deseas cambiar tu nombre por la vía judicial debes contar con el patrocinio de un abogado. Debes, en suma, considerar que existen costos asociados al trámite como lo es el cobro que realizan los receptores para tomar la declaración de testigos.